Sáenz promulgó la ley Antipiquetes con sustanciales cambios

Finalmente, la Ley Antipiquetes, con el veto parcial de algunos artículos, ya está promulgada a través del decreto 360 en el Boletín Oficial. Según lo publicado, a diferencia de lo que aprobaron las cámaras legislativas, no habrá que notificar 24 horas antes; tampoco se deberá decir cuándo, cómo ni quiénes son los responsables de la marcha; no hay límite de tiempo en la movilización ni puede haber desalojo por parte de las fuerzas de seguridad. Cabe resaltar que el Ministerio de Seguridad seguirá siendo la autoridad de aplicación de la ley y que la legislación seguirá bregando "por el derecho a circulación".

SALTA09 de junio de 2023 El Expreso de Salta
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Luego del polémico tratamiento que la cámara de Diputados y Senadores le dio al proyecto de ley de Cristina Fiore y Socorro Villamayor, la autodenominada Ley de Convivencia Social, pero popularmente señalada como Ley Antipiquetes, llegó a manos de Gustavo Sáenz. Aunque se especulaba con lo que sucedería una vez en sus manos, el mandatario vetó algunos artículos de la misma, luego de consultas “con organizaciones del ámbito empresarial, sindical y social”, señalaron fuentes oficiales del gobierno.

El ministro de Seguridad y Justicia, Marcelo Domínguez, en conferencia de prensa explicó el decreto 360 publicado ya en el Boletín Oficial que dispone el veto parcial del proyecto de ley para regular el ejercicio de los derechos de expresión, reunión y de petición, en tanto se use el espacio público.

“Somos conscientes de la trascendencia que ha tenido el conocimiento de este proyecto y se han escuchado diversas voces en este tiempo. El gobernador, atendiendo a los pedidos, a las reflexiones, a los comentarios que se han formulado, ha dispuesto el veto parcial, que es una facultad constitucional que le compete”, explicó el funcionario.

Principales modificaciones:

* En el artículo 3) b) que reza: "Habilite, aunque sea parcialmente la circulación de personas y/o vehículos en una dirección determinada", se elimina “en una dirección determinada”.

* Se elimina el artículo 3) d) “Se haya realizado la correspondiente notificación, conforme lo determinado por la presente Ley.”

* Se elimina todo el Art. 40:
“Toda protesta o manifestación pública debe ser notificada con una antelación no menor a las veinticuatro (24) horas, ante la Comisaría más cercana al lugar donde se tiene previsto su desarrollo o ante la Autoridad de Aplicación, dando cuenta de lo siguiente: a) Lugar de concentración, señalando en el caso de que se trate de una marcha, las arterias por donde se realizará el desplazamiento, y la desconcentración. b) Horario de inicio y tiempo estimado de desarrollo. c) Objetivo de la protesta o manifestación, pudiendo dejar constancia de los detalles del reclamo, en el caso que el mismo tuviera un objeto concreto. d) Responsables u organizadores de la protesta o manifestación, sean entidades o personas humanas”.

* Se elimina la frase “Recibida la notificación” del Art. 5º que dice “Recibida la notificación, la Autoridad de Aplicación deberá arbitrar los medios necesarios para evitar la colisión de los derechos enunciados en el artículo 1º, poniendo en conocimiento de las autoridades competentes el objeto de la protesta o manifestación, en el caso que la misma tenga un planteo singular y concreto”.

* En el Art. 6: que establece: "Las protestas o manifestaciones que no cumplan con lo preceptuado precedentemente y obstaculicen el ejercicio de los derechos mencionados en el artículo 1º no serán permitidas, sin perjuicio de lo cual, previo desalojo por parte de las fuerzas de seguridad, se podrá realizar una mediación obligatoria, cuyo desarrollo no podrá exceder de las dos (2) horas de iniciada la protesta o manifestación y será coordinada por el Ministerio de Seguridad y Justicia, o el organismo que en el futuro lo reemplace, quien podrá solicitar de ser necesario, la colaboración del Poder Judicial o el Ministerio Público”, se vetan dos frases y queda: “Se podrá realizar una mediación obligatoria coordinada por el Ministerio de Seguridad y Justicia, o el organismo que en el futuro lo reemplace, quien podrá solicitar de ser necesario, la colaboración del Poder Judicial o el Ministerio Público”

* Se modifica el artículo 8:En caso que la protesta o manifestación no se haya adecuado a las prescripciones de la presente y en su caso, se haya excedido las dos (2) horas del inicio de la mediación sin haber arribado a ningún acuerdo, o ante la negativa de los manifestantes a participar de la misma, la Autoridad de Aplicación dará parte al Ministerio Público, a fin de restablecer el orden lo más pronto posible, previa intervención del Juzgado de Garantías competente, pudiendo advertir a los representantes de la protesta o manifestación sobre las posibles responsabilidades respecto a los daños que en su consecuencia pudieren provocarse”

Y queda: “En caso que la protesta o manifestación no se haya adecuado a las prescripciones de la presente o ante la negativa de los manifestantes a participar de la misma, la Autoridad de Aplicación dará parte al Ministerio Público, a fin de restablecer el orden lo más pronto posible”.

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