Caso Cintia Fernández: confirmaron la condena de primera instancia contra Mario Condori

Los jueces de la Sala II del Tribunal de Impugnación, Rubén Arias Nallar, Pablo Mariño y Guillermo Polliotto, por voto de la mayoría, decidieron no hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de Mario Federico Condorí, y confirmaron así la sentencia dictada en su contra.
JUDICIALES12 de mayo de 2021
Cintia Fernandez
Cintia Fernandez

El hombre había sido condenado en junio de 2019 a la pena de 23 años de prisión efectiva, por ser autor responsable del delito de homicidio en perjuicio de Cintia Fernández. En la sentencia, los jueces del la Sala IV del Tribunal de Juicio habían hecho lugar a la demanda civil y condenaron a Condorí a pagar a la madre de la víctima, la suma de 6 millones de pesos más los intereses correspondientes, en concepto de reparación integral del daño causado por el delito.

Los jueces de alzada dijeron que la sentencia cuestionada se encuentra correctamente fundamentada, tanto en las testimoniales escuchadas durante la audiencia, como en las pruebas que fueron incorporadas. 

Así, surge como cierto el relato que hace el Tribunal de Juicio de lo sucedido el día del hecho. A lo largo del fallo, sostuvo imputado y víctima se seguían frecuentando y por eso entendieron que el 27 de abril de 2011, cuando Mario Federico Condorí llegó al domicilio de Cintia Vanesa Fernández en su motocicleta, fue ella misma quien le permitió el ingreso. Ya en la madrugada del día siguiente, que ambos se encontraban en el interior de la vivienda ubicada en Barrio Parque La Vega. Aseveraron que Cintia se encontraba confeccionando un currículo con su computadora y chateando con sus contactos.

En ese contexto, Cintia mantuvo un dialogo íntimo con un hombre vía Messenger. Agregaron que desde allí se produjo un abrupto devenir, ya que se advirtió que a horas 5:13 se produjo una maniobra de guardado o cierre de mensajes, y  dos minutos después, la computadora de Cintia se apagó. 

Dijo el Tribunal en su sentencia, que esa actividad y el contenido de las conversaciones que mantenía Cintia Fernández con su contacto, no pudieron pasar desapercibidas para el acusado, debido a la proximidad y el reducido espacio en el que ambos se encontraban. Advirtiendo que “el sitio que Cintia Fernández le asignaba en su vida, no era el que Mario Federico Condorí pretendía y que su ego no estaba dispuesto a tolerar, desestructurado en sus emociones, pero con plena deliberación y voluntad, dice el Tribunal, emprendió la irracional y desmedida acción que se tradujo en una agresión física hacia la víctima Cintia Fernández, a quien le aplicó varios golpes violentos que le ocasionaron las lesiones que luego fueron constatadas, sumados a la inferioridad física de Cintia respecto al acusado, la pusieron en un claro estado de indefensión”. 

Agregaron en el detalle de lo sucedido en el hecho, que no conforme con haber agredido a la víctima, Mario Federico Condorí la sofocó al punto de provocarle la asfixia que concluyó con su vida. Luego de haber concretado su propósito Mario Federico Condorí dejo atrás la funesta escena y, utilizando las llaves de Cintia Fernández, salió presuroso del lugar para ocuparse prolijamente de continuar con su rutina, decir que había concluido su relación con Cintia, manipular sus teléfonos y haciendo desaparecer otros, borrando contactos, mensajes, imágenes y rastros que pudieran vincularlo con la víctima. 

Convencido que podía pergeñar con éxito una coartada que le asegurara su impunidad, retornó a la vivienda, y con total desaprensión, manipuló el cuerpo de Cintia Fernández, la desvistió dejándola solo con una bombacha y con sus medias, le colocó una bolsa en la cabeza, la ciñó al cuello con una cinta adhesiva, de esas que habitualmente se utilizan para trabajos de pintura, y la desplazó hacia la cama dispersando sobre el trayecto en el suelo, parte del putrílago que ya había empezado a desprender el cuerpo, dejándola tendida sobre el somier y trastocó la escena del hecho, con una precaución tal, que no dejó evidencia alguna que delataran su presencia, finalmente, dejó las llaves sobre la mesa y abandonó el lugar.

Luego aseguraron los jueces del Tribunal de Juicio, según los datos aportados por los peritos en la audiencia de debate, y de los restos encontrados en la escena del crimen, que el cuerpo de Cintia Fernández fue movido del lugar original donde se produjo su deceso, antes del hallazgo. Esta afirmación, contenida en la sentencia revisada, surge de manera innegable.

Dijeron los jueces de alzada que dentro de un “evidente marco de complejidad probatoria, causado no tanto por la complejidad del hecho investigado, sino por la imprudencia señalada, se logró de todos modos, recabar datos esenciales y recibir testimonios de importancia, luego escuchados en el debate, que convergen en una única dirección, la responsabilidad penal del Mario Federico Condorí”.    

En ese sentido, agregaron que la certeza necesaria para condenar no debe carecer de pruebas en contra, pues la viabilidad de un pronunciamiento “requiere de un convencimiento razonablemente alcanzado mediante el triunfo racional de los factores incriminantes, por sobre los que revisten carácter neutro o favorable a su situación”.

Finalmente, tuvieron por cierto que el hecho ocurrió y que el acusado es responsable del mismo, también la pena concretamente impuesta aparece como proporcionada al hecho juzgado y al reproche penal que cabe hacérsele por su ejecución.

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