Ferro Podestá no está prófugo de la justicia

El abogado René Gómez explicó que Carlos Ferro Podestá, condenado por violencia de género hacía su ex pareja y lesiones a un abogado, no permanece prófugo. Existe una resolución judicial que hace lugar al recurso de casación interpuesto y por eso, el hombre mantiene su libertad ambulatoria.

JUDICIALES30 de marzo de 2021 Redacción El Expreso de Salta
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René Gómez junto a Luis Diego Zavaleta, se comunicaron con este medio para explicar que Carlos Ferro Podestá, no permanece prófugo. Dicha información estaba basada en una resolución desactualizada, donde los jueces de la Sala III del Tribunal de Impugnación, Eduardo Barrionuevo y Guillermo Polliotto, con fecha 3 de marzo de 2021, dispusieron la inmediata detención ya que le habían revocado la condicionalidad de la pena impuesta en una de las causas que pesa en su contra y además, los magistrados habían resuelto unificar las penas de las dos causas para quedar con una pena única de 1 año y 4 meses de prisión de ejecución efectiva.

Cabe destacar que Ferro Podestá, primer fu condenado por desobediencia judicial (un hecho), lesiones y amenazas en concurso real, causa en la que fue acusado por su exmujer de ejercer violencia de género. Luego, el hijo del exintendente de General Pizarro, primo del exfiscal de Anta, González Gómez Amado -actualmente en la fiscalía de Metán- y sobrino del exsenador Pedro Sández, volvió a ocupar la tala de los diarios con la golpiza que le pegó al abogado Luis Ibañez, luego de que este último denunciara a través de la radiofonía de Anta a su primo, por entonces fiscal de Anta.

Gómez y Zavaleta se amparan ahora en una resolución del Tribunal de Juicio unipersonal, Sala II, Vocalía N° 2, Distrito Judicial Sur - Metán, a cargo de la Dra. Carolina Poma Salvadores, con fecha 17 de marzo de 2021, donde hacen lugar al recurso de casación interpuesto. En el escrito, los defensores solicitan que lo resulto por el tribunal de impugnación, quede en efecto suspensivo, a los efectos de que Ferro Podestá, conserve su libertad ambulatoria hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo. "La unificación de penas resulta improcedente por cuestiones de competencia, por encontrarse extinguida y prescripta la pena y por carecer la norma unificadora", afirmaron. 

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