Para finalizar aclaró que el municipio entendió los reclamos de taxis y remises buscando equiparar condiciones, como la antigüedad de los vehículos a 15 años tanto para las apps como para el servicio de transporte impropio público.
Aplicaciones de transporte: La Corte rechazó la inconstitucionalidad
Ante estos requerimientos, la Corte de Justicia de Salta rechazó las dos acciones, siendo una de las demandas impulsadas por un grupo de ocho personas.
Estos cuestionamientos señalaban un supuesto trato desigual sobre taxis y remises, una afectación del derecho al trabajo, diferencias en las condiciones de competencia y una presunta invasión de competencias provinciales.
La Corte sostuvo que taxis y remises están encuadrados como servicio público impropio sujetos a la competencia provincial de la AMT, mientras que los servicios de plataformas se refieren a una actividad privada de interés público que puede ser habilitada y fiscalizada por el municipio.
Los fallos señalan que la normativa permite a quienes trabajan como taxis y remises poder desempeñarse en las apps cumpliendo con las exigencias que se soliciten, también que la regulación avanzó en la equiparación de requisitos entre las modalidades.
Matías Risso, procurador general municipal se refirió al respecto y sostuvo que la manifestación de la Corte sobre la legalidad de la ordenanza implica que la ciudad de Salta entre al siglo XXI en lo referido a la tecnología y sistemas de transporte, lo cual les permite a los vecinos gozar de un sistema moderno, como también a quienes quieran trabajar y tener una actividad extra de ingresos, poder hacerlo de forma legal.
En diálogo con Multivisión Federal explicó que la ordenanza trae luz a lo que venía existiendo en la ciudad: “(…) lo que hizo la ordenanza fue dejar de darle la espalda a la realidad, empezar a reconocer las cosas que están sucediendo, legalizarlas y que el Estado acompañe a todas las personas que quieran trabajar, que necesiten y quieran hacerlo en un marco de legalidad”.