SALTA El Expreso de Salta 18 de septiembre de 2026

La Justicia avaló el control del Ente sobre los barrios privados

La Corte de Justicia de Salta dictó sentencia en la causa “Club de Campo Santa María de la Aguada; Praderas de San Lorenzo; Conjunto inmobiliario jardines de san lorenzo; club de campo valle escondido y otros - acción de inconstitucionalidad” (Expte. Nº CJS 42.199/22) y ratificó la legalidad de lo actuado por el ENRESP ejerciendo el control sobre los servicios sanitarios que operan los barrios privados.

En 2022 el organismo de control dictó normas para la prestación de los servicios de agua potable y tratamiento de efluentes cloacales por parte de los desarrolladores particulares. A estos efectos creó un registro, impuso la macro y micromedición del líquido con que se abastecen a los residentes de los barrios privados, ordenó garantizar la potabilización del agua y que pagaran seguros de responsabilidad civil por entender que la actividad era riesgosa.


Los representantes de cuatro urbanizaciones interpusieron una demanda solicitando que se declarara la inconstitucionalidad de las Resoluciones 642/22 y 643/22. La contienda tramitó en Expte. Nº CJS 42.199/22 y finalmente fue rechazada, validando todo lo actuado por el órgano regulatorio.


El alto tribunal sostiene en este fallo que, a los fines de la prestación de servicios públicos en jurisdicción provincial, resulta imprescindible contar con licencia o concesión, autorizados por el Gobernador de la Provincia; o la sublicencia, conferida por el EnReSP. También, que se admite la posibilidad de concesionar o licenciar a particulares para prestar el servicio de abastecimiento de agua potable y efluentes cloacales y que el Decreto 2299/03 -reglamentario del Código de Aguas-, establece que tanto el modo de prestación del servicio de abastecimiento de agua para poblaciones como su reglamentación deben ser definidos por el Ente Regulador de Servicios Públicos.


Por último, la máxima instancia judicial dijo que las Resoluciones EnReSP 642/22 y 643/22 no trasgreden los límites impuestos ni exceden las potestades reglamentarias delegadas en virtud de la Ley 6835, Decreto 3652/10, Ley 7017, Decreto 2299/03; pues fueron dictadas por el Ente de conformidad a las facultades legalmente atribuidas y dentro del marco de su competencia regulatoria y de control.

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