NACIONALES El Expreso de Salta 10 de septiembre de 2026

Tenía el 72% del sueldo comprometido en deudas y la Justicia limitó el embargo del sueldo en Río Negro

La trabajadora había acumulado obligaciones con distintas entidades y las retenciones llegaron a representar cerca del 72% de sus haberes. La Cámara Primera del Trabajo de Roca ordenó que los descuentos voluntarios no superen el 33% del salario, luego de aplicar las retenciones obligatorias.

Una empleada policial de Río Negro acudió a la Justicia después de que las deudas que había contraído con distintas entidades llevaran los descuentos sobre su salario a un nivel que, según planteó ante el tribunal, alcanzaba aproximadamente el 72% de sus haberes.

La consecuencia fue que la trabajadora quedaba con una porción reducida de sus ingresos para afrontar los gastos cotidianos. El cuadro adquiría mayor gravedad por su situación familiar: es madre y único sostén económico de su hogar, además de tener a su cargo a una hija menor de edad que requiere cuidados especiales vinculados con su salud.

Ante este escenario, presentó una medida cautelar innovativa contra la Provincia de Río Negro, en su carácter de empleadora, para que se reduzca el impacto de las retenciones sobre su salario.

La Cámara Primera del Trabajo de Roca hizo lugar al planteo y ordenó limitar al 33% las retenciones correspondientes a obligaciones asumidas voluntariamente, una vez realizados los descuentos obligatorios establecidos por ley.

La Provincia deberá cumplir con la medida dentro de los diez días de notificada la resolución.

Una familia que depende de un solo ingreso

En el expediente, la trabajadora explicó que la reducción de sus haberes tenía un impacto directo sobre la economía familiar.

Uno de los principales factores considerados por el tribunal fue la situación de su hija menor, quien necesita atención médica y una alimentación especial, con costos que la familia debe afrontar y que cuentan con una cobertura parcial por parte de la obra social.

A esos gastos se suman las necesidades habituales del hogar, que deben ser cubiertas principalmente con el salario de la trabajadora.

La mujer sostuvo que el nivel de descuentos comprometía la posibilidad de disponer de ingresos suficientes para atender esas necesidades.

El límite no elimina las deudas

La resolución judicial no implica que las obligaciones asumidas por la empleada queden canceladas ni que las entidades acreedoras pierdan su derecho a cobrar.

El alcance de la medida es otro: limitar la cantidad que puede ser descontada directamente de sus haberes.

De esta manera, mientras se discute la cuestión de fondo, la trabajadora deberá conservar una mayor proporción de su salario para afrontar sus necesidades básicas y las de su grupo familiar.

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