NACIONALES El Expreso de Salta 11 de marzo de 2026

La Justicia falló contra un banco por cobrar la tarjeta antes de tiempo y quitarle plata anticipada a clientes

El Juzgado Civil y Comercial Nº 6 de la ciudad de Corrientes, a cargo de la jueza doctora Sonia Elizabeth Filipigh, hizo lugar a una demanda promovida por un cliente contra el Banco de Corrientes S.A. y ordenó a la entidad cesar en la práctica de debitar de manera anticipada el saldo total de la tarjeta de crédito.

La magistrada consideró que el banco no estaba habilitado por el contrato suscripto con el usuario para realizar esos débitos antes del vencimiento del resumen y encuadró el caso dentro del régimen de protección al consumidor.

El hecho

El demandante, titular de una tarjeta de crédito Visa emitida por el Banco de Corrientes, inició una acción judicial al advertir que la entidad debitaba automáticamente el total del resumen desde su cuenta bancaria varios días antes de la fecha de vencimiento.

Según planteó en la demanda, esa práctica se realizaba de forma sistemática —en ocasiones cuando se acreditaban sus haberes— y le impedía disponer de su dinero hasta la fecha en que realmente correspondía pagar la obligación.

El actor sostuvo que esa modalidad era abusiva, ya que el contrato indicaba que el pago debía efectuarse hasta la fecha de vencimiento, y que el banco no podía retirar los fondos con anterioridad sin una autorización expresa.

La resolución de la jueza

Al analizar el contrato firmado entre las partes, la jueza concluyó que la autorización otorgada por el cliente era para debitar el pago al vencimiento del resumen y no antes, por lo que el accionar del banco resultaba improcedente.

La magistrada también remarcó que privar al usuario de su dinero antes del vencimiento implica impedirle disponer, invertir o utilizar esos fondos durante ese período, lo que puede generarle un perjuicio económico.

Por ello resolvió hacer lugar a la demanda, ordenar al Banco de Corrientes cesar en la práctica de debitar los resúmenes de tarjeta antes de su vencimiento e imponer las costas del proceso a la entidad demandada.

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