INTERNACIONALES El Expreso de Salta 12 de enero de 2026

Un fallo histórico a favor de las madres: la Justicia decidió que los bebés puedan llevar primero el apellido materno

La Suprema Corte declaró inconstitucional la obligación de anteponer el apellido paterno al registrar a un recién nacido. La decisión, aprobada por unanimidad y con alcance nacional, habilita a madres y padres a definir libremente el orden y la composición de los apellidos.

Un fallo histórico se dio a partir de la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que declaró inconstitucional la obligación de colocar en primer lugar el apellido paterno al registrar a un recién nacido.

La decisión fue aprobada por unanimidad en mayo del 2025 en México, y publicado de manera oficial en el pasado mes de diciembre. Esto quiere decir que ambos padres pueden elegir libremente qué apellido irá primero en el nombre de su hijo, algo que marca un nuevo paso en la igualdad de género y en los derechos familiares.

Cambio sustancial en las familias mexicanas
Antes de esta decisión de la SCJN, la Ley del Registro Civil limitaba la elección de apellidos de una manera estricta.

Es decir, el artículo 40 establecía que los progenitores podían “única y exclusivamente” seleccionar el primero o segundo apellido de cada uno, pero sin la posibilidad de crear apellidos compuestos.

Esto impedía registrar a un hijo con combinaciones que preservaran la totalidad de los apellidos familiares, como López-Peña Hernández o Hernández Pérez López, si la madre se apellidaba López Peña y el padre Hernández Pérez.

La SCJN consideró que estas restricciones constituían una injerencia arbitraria del Estado en decisiones del ámbito privado y familiar.

A partir de esta nueva jurisprudencia, las familias pueden optar no solo el orden de los apellidos, sino además combinarlos a través de un guion, preposición o la conjunción “y”, lo que conservaría apellidos que de otro modo podrían llegar a perderse a lo largo del tiempo.

Hay que tener en cuenta que la decisión de la SCJN tiene carácter vinculante a nivel nacional, por tanto, cada estado mexicano debe revisar y adecuar su código civil para garantizar la libertad de elección en el registro de menores.

El tribunal fundamentó su fallo en los artículos 1, 4 y 16 de la Constitución, así como en tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La Corte enfatizó que el nombre es un componente esencial del derecho a la identidad personal y familiar, que no puede ser restringido arbitrariamente por el Estado.

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