NACIONALES El Expreso de Salta 25 de septiembre de 2025

La Cámara Federal confirmó el juicio en ausencia contra los acusados del atentado a la AMIA

La defensa había apelado por considerar inconstitucional la ley que permitirá juzgar a diez iraníes y libaneses prófugos desde 2006. Ahora la Fiscalía podrá avanzar con el pedido de elevación a juicio.

La Cámara Federal confirmó este martes la decisión del juez Daniel Rafecas de asignarle a la causa por el atentado a la AMIA el trámite del juicio en ausencia, con lo cual serán juzgados en Argentina los 10 acusados iraníes y libaneses de perpetrar el atentado en 1994. Con este fallo, la UFI AMIA deberá presentar el pedido de procesamientos ante el juzgado y así continuar con el avance del proceso.

Los camaristas Mariano Llorens y Martín Irurzun rechazaron el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.784 de Juicio en Ausencia y ratificaron su validez en el expediente que investiga el atentado a la AMIA. "Se trató del mayor atentado contra intereses de la colectividad judía ubicados fuera de Israel desde la Segunda Guerra Mundial", señala la resolución.

De esta manera, la Justicia juzgará en ausencia a los 10 exfuncionarios del gobierno iraní y miembros de Hezbollah señalados como responsables de planificar y ejecutar el ataque terrorista del 18 de julio de 1994, que dejó 85 muertos y más de 150 heridos. Ellos son Alí Fallahijan, Alí Akbar Velayati, Mohsen Rezai, Ahmad Vahidi, Hadi Soleimanpour, Mohsen Rabbani, Ahmad Reza Asghari, Salman Raouf Salman, Abdallah Salman y Hussein Mounir Mouzannar.

El titular de la UFI AMIA, Sebastián Basso, fue quien había solicitado la aplicación de esta nueva normativa incorporada en marzo a la legislación procesal vigente, que permitirá la posibilidad de llevar a juicio a aquellos imputados que fueron declarados "rebeldes" en el expediente del ataque a la mutual judía. A partir de ahora, Basso deberá presentar formalmente los pedidos de procesamiento para que la causa se eleve a juicio en ausencia de los imputados, un hecho inédito para la historia del sistema judicial del país.

Qué dice el fallo
"Las motivaciones que respaldaron la sanción de la Ley 27.784 muestran de manera inequívoca que su finalidad principal es permitir el avance del proceso penal y el juzgamiento de los hechos, eliminando un impedimento legal que hasta ahora resultaba insalvable", señala el fallo de Llorens e Irurzun.

En el texto judicial, los camaristas reiteraron que la Justicia argentina acreditó que "la decisión de atentar contra la sede central de la AMIA fue tomada por las más altas autoridades de la República Islámica de Irán, quienes, tras planificar y coordinar el ataque, delegaron su ejecución en la organización terrorista libanesa Hezbollah".

También subrayaron que, con el paso del tiempo, el gobierno iraní "se negó sistemáticamente a entregar a sus ciudadanos, lo que mantuvo la causa prácticamente paralizada ante la imposibilidad de avanzar sin la presencia de los principales imputados".

Qué es el juicio en ausencia
La norma está en vigencia desde marzo de este año, luego de su publicación en el Boletín Oficial, tras ser aprobada por el Senado a fines de febrero. La ley introduce modificaciones en diversos artículos del Código Procesal Penal y dio lugar al el juzgamiento en territorio nacional de personas acusadas por delitos graves que se encuentren fuera del país.

El proyecto reformula aspectos del procedimiento penal para asegurar la continuidad de los procesos judiciales, aun en ausencia del imputado. Se trata de una herramienta que podrá aplicarse en aquellos casos en los que el acusado haya sido declarado en rebeldía por el juez, tras no presentarse ante el tribunal, abandonar su domicilio sin causa justificada o escapar del lugar donde se encontraba detenido.

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