La Cámara Nacional Electoral dejó sin efecto un fallo que habilitaba a Cristina Kirchner a votar en octubre
Revocó una medida de primera instancia de una jueza de Río Gallegos que había permitido a la expresidente ir a las urnas pese a la condena a prisión.
La Cámara Nacional Electoral dejó hoy sin efecto el fallo de primera instancia del juzgado federal con competencia electoral de Río Gallegos que había habilitado a Cristina Kirchner a votar en Santa Cruz. Con esta medida, la expresidenta no podrá votar en las elecciones del 26 de octubre y deberá ser excluida del padrón.
En agosto pasado, un fallo de la jueza federal subrogante Mariel Borruto, desafió el fallo de la Corte Suprema de la Nación que inhabilitó a Cristina Kirchner y declaró inconstitucional la prohibición de votar a los condenados, con lo que la mantuvo dentro del padrón electoral para las elecciones nacionales del 26 de octubre próximo. La decisión fue apelada por el fiscal federal Julio Zárate.
Cristina Kirchner, quien cumple condena con prisión domiciliaria en Buenos Aires, no podría haberse trasladado a Santa Cruz, pero sí figurar en el padrón electoral en la provincia donde siempre votó desde el regreso de la democracia. Es en ese padrón donde ahora la Cámara resolvió que el juzgado de Rio Gallegos deberá proceder a registrar la inhabilitación solicitada con fundamento en la condena penal comunicada.
En la resolución de este lunes, a la que accedió LA NACION, la Cámara Nacional Electoral dejó sin efecto la decisión que mantenía a Cristina Kirchner en el padrón “con el único propósito de que pueda ejercer su sufragio” y ordenó aplicar la inhabilitación electoral que sostuvo el Ministerio Público Fiscal desde el comienzo de la causa. El fallo lleva la firma de los camaristas Santiago Corcuera, Daniel Bejas y Alberto Dalla Vía.
La causa
La sentencia original, dictada el 5 de agosto de 2025 por la jueza federal subrogante de Santa Cruz, había declarado la inconstitucionalidad del artículo 19 inciso 2° del Código Penal y del artículo 3 inciso “e” del Código Electoral Nacional en la causa caratulada como “Fernández, Cristina Elisabet s/inhabilitación) y de esta forma había desestimado la inhabilitación solicitada por el Ministerio Público Fiscal, y quedando la expresidenta como electora del distrito, haciendo referencia en fallos previos de la Cámara de 2016 y 2022.
La medida fue apelada por el fiscal Zárate y en esa línea se expresó el fiscal federal Ramiro González, quien el viernes pasado sumó al expediente lo que ya había expresado sobre el exintendente de Río Gallegos Juan Carlos Villafañe, condenado también en la Causa Vialidad e inhabilitado de votar. González coincidió con Zárate en mantener la inhabilitación de ser incluido en el padrón y solicitó la revocación de la sentencia de primera instancia.
La Cámara Nacional Electoral en el fallo consideró hoy que la decisión de primera instancia no se ajustaba a los precedentes de la Corte, que dijo que había que evaluar en cada caso las circunstancias de la ejecución de la pena, en síntesis que fuera “jurídica y fácticamente viable”.
En 2016, en el caso “Procuración Penitenciaria”, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las normas que imponían “restricciones de carácter genéricas” al sufragio de personas con condena penal. Sin embargo, en esa ocasión se aclaró que “resulta factible que en ciertos casos el legislador pueda considerar justificada la aplicación de la pena accesoria de inhabilitación”, mencionando delitos como corrupción o defraudación contra la administración pública.
Dado que el tema no fue abordado en el Congreso por cinco años, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso “Orazi”, en 2022, indicó que el afectado podía solicitar la ejecución de la condena. Ese mismo año, la propia Cámara Nacional Electoral debió determinar si esta decisión de la Corte implicaba una habilitación genérica para todos los ciudadanos.
En esa línea, la Cámara descartó una “habilitación genérica de oficio” y estableció condiciones para la inclusión de ciudadanos en el registro de electores: la cuestión debía tratarse en un “caso concreto, instado por petición del interesado o del Ministerio Público”, y debía verificarse que la posibilidad de votar fuera “jurídica y fácticamente viable”, atendiendo al tipo y la naturaleza del delito que motiva la inhabilitación.
En el análisis del caso de la expresidenta, la Cámara determinó que la sentencia apelada no consideró ninguna de estas condiciones, que la resolución de primera instancia se dictó de oficio, lo que, según la Cámara, contraría el precedente de 2022 que exige una “petición del interesado o del Ministerio Público”.
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