El rector de la UNSa convocó a una Asamblea Universitaria
Será este jueves 24 del corriente mes en el Anfiteatro G400 con el fin de tratar temas como; el Convenlo Colectivo de Trabajo para personal Docente, Que los Decanos y Vicedecanos formen parte del padrón de Docentes, condiciones de accesibilidad en todas sus instancias, creación de Escuelas Superiores y otros puntos más en dicha reunión universitaria.
Este jueves 24 de agosto, el Rector de la Universidad Nacional de Salta, a través de una resolución, convocó a una Asamblea Universitaria, con el fin de tratar temas del interés catedráticos, la docencia y otros aspectos referidos a la casa de altos estudios, de acuerdo a los artículos 93 y 96 del Estatuto de la UNSa.
Dicha Asamblea se realizará en el Anfiteatro G400 desde las 9 de la mañana y de acuerdo al escrito, se tratarán los siguientes puntos:
ARTICULO 1°. - Convocar a Asamblea Universitaria de la Universidad Nacional de Salta.
1. Pendientes Orden del Día Asamblea Universitaria noviembre 2022.
- Completar la adecuación del Estatuto de la Universidad Nacional de Salta al Decreto PEN N0 1246/2015 sobre el Convenlo Colectivo de Trabajo para personal Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales.
- Adecuar el Estatuto de la Universidad Nacional de Salta a la Ley N0 26. 508. Personal Docente de las Universidades Publicas Nacionales. (Modificación Articulo 26).
2. Asuntos sobre tablas aprobados en Asamblea Universitaria noviembre 2022.
- Modificación del Artículo 147: Que los Decanos y Vicedecanos formen parte del padrón de Docentes.
- Modificación del Artículo 16: incorporar el texto "cometer actos de violencia y actos de discriminación hacia integrantes de la comunidad universitaria " como causal para juicio académico a docentes regulares.
- Modificación del Artículo 36: Incorporar el texto "Son Estudiantes aquellas personas que se encuentren realizando estudios de grado en las distintas Unidades Académicas. Entendiendo que todos los integrantes de la comunidad estudiantil, independientemente de su etnia, edad, nacionalidad, religión, ideología política, discapacidades, diversidad corporal, restricciones y preferencias alimentarias, tienen los mismos derechos a formarse académicamente y a no ser excluidos de ninguna manera ni atentar contra los mismos, estableciéndose políticas universitarias inclusivas, con el compromiso de todos los órganos de representación de cumplirlas, mejorarlas y generarlas para posibilitar la inclusión de todo el estudiantado ".
- Modificación del Artículo 95: (Integración Asamblea Universitaria) Incorporar el texto "y un representante de cada centre de estudiantes de cada Facultad y Sedes Regionales".
- Poner en discusión el Artículos 35: De las Adscripciones y el Articulo 46: definición de Graduado. En el sentido que se consideren a las/os Adscriptas/os como Graduadas/os ya que no poseen relación de dependencia económica con la Universidad.
Expte. No 95/23
- Modificación del texto de las BASES, con incorporaciones propuestas por la Comisi6n de Inclusión de Personas con Discapacidad (CIPeD) dependiente de la SECRETARIA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO de esta Universidad.
- Modificación del Artículo 10: Del Personal Docente. Incorporar el texto "en un marco de respeto por los derechos humanos ".
- Modificación del Artículo 54: incorporar el texto "en un marco de respeto, solidaridad, inclusión y promoción de los valores humanísticos ".
- Modificación del Artículo 55: Incorporar el texto "procurando el desarrollo de prácticas de inclusión ", luego de excelencia académica.
- Modificación del Artículo 60, inc. b): incorporar el texto "de género, étnica o discapacidad", antes de "y todo favoritismo localista". Incorporar un Inc. e) con el texto " que el proceso reúna condiciones de accesibilidad en todas sus instancias".
- Ciudadanía Universitaria para los Institutos de Educación Media de la U.N.Sa. Expte. N0 21.153/22 (Representación de los IEM en el Consejo Superior de la Universidad).
3 Nuevos Temas.
- Actas de Asamblea Universitaria de noviembre 2022 para aprobación.
- Creación de Escuelas Superiores.
- Modificación del Artículo 100: integración del Consejo Superior.
- Derogar los Artículos transitorios (fuera de vigencia): 186 al 192.
- Incorporar el Articulo 193 como Norma Complementaria con la numeración correspondiente.
- Articulo 110 inc. 13: que se consigne "mayoría simple del total de sus miembros ".
- Articulo 104; modificación en la numeración de los incisos. En el Estatuto original hay un inciso sin numeración (inc. 9).
ARTICULO 2°. - Autorizar la asistencia del personal con dependencia de RECTORADO que desee participar de la Asamblea.
ARTICULO 3°. - Solicitar a las demás Unidades Académicas y dependencias de la Universidad adopten el mismo criterio, a fin de permitir la concurrencia del personal que to desee a la Asamblea convocada.
ARTICULO 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad, procédase a la citación personal de los miembros de la ASAMBLEA UNIVERSITARIA y dése amplia difusión a la presente resolución. Cumplido, siga a RECTORADO a sus efectos y archívese.
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