JUDICIALES 30 de junio de 2022

Condenaron a los participes secundarios del crimen de Sandra Palomo

Los jueces encontraron responsables penalmente a los dos menores al momento del hecho y ordenaron 15 años de prisión efectiva para los mayores. El autor material, es un menor de 15 años que fue sobreseído por ser inimputable.

Los jueces de la Sala IV del Tribunal de Juicio condenaron a Ian Esteban Caro y a Ricardo Nahuel Bonifacio González a la pena de quince años de prisión por resultar partícipes secundarios material y penalmente responsables del delito de homicidio calificado por ser cometido con alevosía, criminis causae, por mediar violencia de género y por la intervención de un menor de 18 años, en perjuicio de Sandra Sylvia Palomo.

Los jueces ordenaron que ambos sean alojados en la cárcel penitenciaria local donde permanecerán detenidos a disposición del tribunal.  Dispusieron además que, por la naturaleza de los hechos por los cuales resultaron condenados, Caro y Bonifacio reciban tratamiento psicológico en el ámbito del penal.

En el mismo fallo, D. R. C. y H. E. C. fueron declarados partícipes secundarios material y penalmente responsables del delito de homicidio calificado por ser cometido con alevosía, criminis causae y por mediar violencia de género. Se dispuso que se remita copia del fallo al Juzgado de Menores en Conflicto con la Ley Penal interviniente.

El tribunal ordenó además que Ian Esteban Caro y a Ricardo Nahuel Bonifacio González sean examinados por un profesional del Servicio Médico del Poder Judicial para la obtención de sus señas particulares y que se les extraigan muestras de ADN para su inscripción en el Banco de Datos Genético.

Los jueces dispusieron también que se extraigan copias de las actas testimoniales de L. N. C. V. (menor sobreseído en la causa, quien declaró como testigo), C. M. L., G. R. B. y del suboficial mayor Norberto Gustavo Guaymás para ser remitidas a la fiscalía de turno.

Por otro lado, el tribunal rechazó el planteo de nulidad del alegato de la querella, formulado por el defensor José Ortín Fernández.

Finalmente, los jueces dispusieron que, ante la posible intervención en el hecho de persona o personas aún no identificadas, una vez leídos los fundamentos, se restituya el legajo original a la fiscalía penal interviniente para que realice copias certificadas y las remita al tribunal en el término de 72 horas. De modo tal que, con los originales, el representante del órgano acusador prosiga con la investigación pertinente.

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