JUDICIALES 28 de octubre de 2021

Pobre suegra: Le dejó la casa a su yerno para que la cuide y ahora lo tuvo que sacar con la Justicia

Parece un mal chiste, a días de la celebración del "Día de la Suegra". Pero lo cierto es que esta pobre mujer se fue a Buenos Aires por razones de salud, y cuando volvió su casa era una peluquería y un lugar de reuniones. Recurrió a la justicia, y ahora su yerno, su hija y los nietos, tienen un mes y medio para irse y entregarle la vivienda. Así lo resolvió la jueza de Violencia Familiar y de Género 3, María Carolina Cáceres Moreno.

La señora xxx, de 67 años, en el año 2009 se tuvo que trasladar de urgencia a la ciudad de Buenos Aires, por un largo período de tiempo. Padecía de graves problemas de salud y como única solución necesitaba un  trasplante de hígado. Pudo pasar ese mal trance y los médicos la autorizaron a volver a Salta y se llevó la sorpresa de su vida: su casa ya no era su casa; el comedor estaba convertido en una peluquería que manejaba su nieto; de noche, parecía una confitería de reuniones de amigos que compartían fuertes beberajes hasta altas horas de la noche y obviamente irrumpían el descanso que ella necesitaba.
La mujer convocó a su hija y a su yerno para hacerle saber su desagrado por la invasión y el abuso, pero la desconocieron como propietaria y siguieron como si nada. Sobrevinieron discusiones y agresiones verbales, lo que la llevó a recurrir a la justicia: “¡la convivencia no da para más!”, dijo y contó que se sentía sola, porque su compañero, es decir el abuelo, padecía de adicción al alcohol.
La jueza de Violencia Familiar y de Género 3, María Carolina Cáceres Moreno, convocó a las partes, y tras escucharlos resolvió intimar al yerno para que se retire de la casa junto con su grupo familiar en el plazo de un mes y medio. Una vez cumplido con esa orden, deberán informar al juzgado el nuevo domicilio, y en caso de incumplirlo podría ser desalojado por la fuerza pública y enfrentar una causa penal por desobediencia judicial.  El nieto, el de la peluquería en el inmueble de la abuela, deberá ubicar su emprendimiento en otro domicilio en el mismo plazo establecido para su grupo familiar y con idéntica advertencia.
La resolución de la magistrada se encuadra en lo dispuesto por el artículo 10 de la ley 7403, que ordena establecer las medidas convenientes con el fin de proteger la integridad y los derechos de la víctima, en busca de hacer cesar la situación de violencia y la repetición de los hechos.
El artículo de mención, establece, entre otras cosas, que el juez tendrá en cuenta la situación planteada, la gravedad de los hechos y los eventuales peligros que pudiera correr la víctima, para fijar la duración de las medidas y el modo de seguimiento de las mismas.
Por tratarse de un conflicto intrafamiliar, también se le ordenó a la mujer, de 67 años, que abstenga de ejercer actos de violencia de todo tipo, por cualquier medio y bajo la modalidad que fuera en contra de los dos denunciados y su grupo familiar. Por su parte, ‘el grupo familiar desalojado’ también debe abstenerse de ejercer cualquier tipo de violencia recíproca.
La denunciante (mamá), su hija y yerno deberán además iniciar tratamiento psicológico. El marido de la víctima, por su parte, deberá someterse a un tratamiento adecuado en el Centro de Consulta y Orientación de la Secretaría de las Adicciones, para su rehabilitación del alcohol. 
La hija, por su parte, tiene el deber de prestar colaboración a sus progenitores en todas las circunstancias de la vida en que sea necesaria su ayuda.
La dueña de casa debe continuar con los trámites judiciales iniciados de divorcio y a iniciar el de liquidación de la Sociedad Conyugal, a través de la Defensoría Oficial Civil.
La jueza expuso que a fin de dar cumplimiento al deber que tiene el Estado Argentino en materia de género, que implica la adopción de medidas de protección de manera integral que abarquen todas las problemáticas planteadas y padecidas por la mujer que denuncia ser víctima de hechos de violencia, ya que sólo de esta forma es posible garantizar el efectivo goce del derecho de la misma a vivir una vida libre de toda violencia.
La causa fue reservada para su seguimiento y control de cumplimiento de las medidas dispuestas.

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