JUDICIALES 24 de diciembre de 2020

¿El juez Martini sacó a Simesen para frenar la investigación al fiscal Sergio Dantur?

Un verdadero escándalo podría desatarse en la Justicia si se comprueba que el fallo del juez Luciano Martini en contra de la fiscal Verónica Simesen de Bielke fue al solo efecto para sacarla de la investigación sobre el rol del auxiliar fiscal de Apolinario Saravia, Sergio Ariel Dantur, en relación con otros hechos escandalosos que tienen como principal protagonista al comisario Walter Mamaní.

Todo comenzó cuando Simesen de Bielke solicitó el secuestro del celular de Dantur para conocer qué se mensajeaba con el mencionado Mamaní en un caso que tiene a éste y a otros efectivos como principales acusados por abuso de autoridad, y violación de los derechos humanos. 
Cornejo lo dice así en su escrito: 
“Los efectos de la sentencia (de Martini), claramente, han impedido el avance de la investigación penal preparatoria, porque son un escollo insalvable para la Fiscal actuante en el conocimiento y corroboración de una prueba determinante que permitió a Dantur obrar del modo temerario en el que lo viene haciendo, y que dicha prueba consiste en el análisis pormenorizado del entrecruzamiento de llamadas telefónicas entre los teléfonos que dice haber usado con los mensajes recibidos por uno de los principales imputados en la causa de origen, lo cual se agrava sustancialmente a poco que se observa que se trataba de un Auxiliar Fiscal a cargo de la Delegación Apolinario Saravia y un comisario en actividad de revista en la Policía de la Provincia”. 
Eso no es todo. Además, el procurador le hace una grave observación al fallo del juez Martini, afirmando que tal decisión fue “unilateral” y que solo le atribuyó “genéricamente” los delitos a Simesen de Bielke, "sin precisar cuáles habrían sido, ni normativa penal que los tipifique”.
Además, le recrimina al juez que si consideraba que la fiscal Simesen de Bielke había cometido alguna falta, tendría que haber enviado a la Procuración General de la Provincia “las copias pertinentes de las actuaciones, señalando en forma clara, precisa y concreta cada una de las supuestas anomalías que hubiese cometido”.
Dra. Verónica Simesen de Bielke.
Simesen de Bielke fue sacada de la causa pero, luego, la fiscal Mónica Poma al analizar la remisión del juez Martini, archivó las actuaciones porque no encontró motivos para proseguir con la acusación.
A partir de aquí y hasta el presente al Ministerio Público Fiscal -dice Cornejo- “le resultó fácticamente imposible producir esa prueba y a la par de ello, se le privó deliberadamente de tal evidencia y se favoreció la situación procesal de uno de los imputados, de manera aviesa”.
A criterio del procurador, el contenido del celular de Dantur, “no sólo resultaba indispensable para el conocimiento de la verdad y dilucidación plena de los que realmente sucedió, sino que pudo haber permitido que se conozcan otros hechos hasta ahora desconocidos”. 
Es por esto que Cornejo habla de supuesta “connivencia” y dice que el fallo de Martini provocó “efectos devastadores” en la investigación del caso Mamaní y otros.
La fiscal Simesen de Bielke estaba investigando la denuncia presentada por Luciano Diez en contra del comisario Mamaní por una detención irregular ocurrida el pasado 28 de junio alrededor del a 4.30 de la mañana. La familia Diez presentó filmaciones de cámaras de seguridad que incriminan gravemente a Mamaní y sus efectivos. 
Por la investigación de Simensen de Bielke, los integrantes de la Policía Provincial y del propio auxiliar fiscal Sergio Ariel Dantur enfrentan ahora una imputación penal. 
 
Dantur y su misterioso celular.
EL "DISTRAÍDO" DANTUR
En su solicitud, Cornejo no deja pasar por alto el trabajo que venía desarrollando en Apolinario Saravia el fiscal auxiliar, cuando indica que a pesar de tomar conocimiento de la denuncia ante la Fiscalía de Derechos Humanos y ante la Oficina de Asuntos Internos del Ministerio de Seguridad provincial, Sergio Ariel Dantur no investigó. Al contrario, el procurador dice que notó “un claro afán de deslindarse de toda responsabilidad en el asunto”.
Además, hace mención al informe de una auditoría en la Delegación a cargo de Dantur, que “determinó fehacientemente un notable descontrol en la labor diaria, expedientes penales acumulados por doquier, sin que se les hubiese imprimido trámite inmediato, varios de los cuales, vinculados a delitos graves, entre otros detalles absolutamente impropios de lo que debe ser el recto funcionamiento de una oficina pública del Ministerio Público Fiscal”.
Cornejo reaccionó cuando se enteró por una publicación exclusiva de El Expreso de Salta de la denuncia que Dantur le inició ahora a la fiscal Simesen de Bielke por supuesto incumplimiento de deberes de funcionario público.  “Un hecho de inusitada gravedad”, consideró el procurador.
Sergio Dantur se encuentra suspendido a raíz de un sumario disciplinario que se sustancia en su contra, a raíz de los hechos anómalos señalados anteriormente por Cornejo. 
Por otra parte, el procurado observa también “una clara conducta de violencia institucional de género” en contra de Simesen de Bielke, en los términos del artículo 4º de la Ley 26.485, de Protección Integral de las Mujeres, “lo que también deberá ser especialmente tenido en cuenta por el fiscal interviniente, ya que se observa una clara pretensión de amedrentamiento amenazante o coactivo (artículos 149 bis y 149 ter inciso 2º del Código Penal) y obstaculización a sus funciones, (art.241 inc.2 del Código Penal), hechos que podrían constituir los delitos de amenazas o coacción agravada en su contra como también el injusto de obstrucción a la justicia”.
Cornejo dice que Dantur aprovechó las implicancias y repercusiones del fallo del Juez, pero “en una conducta de manifiesta contraposición y desconocimiento de las expresas disposiciones que rigen en el Código Procesal Penal de Salta”, plasmadas en los artículos que disponen lo siguiente:
Art. 77.- Objetividad y lealtad. En el ejercicio de su función, el Ministerio Público Fiscal ajustará sus actos a un criterio objetivo, velando por la correcta aplicación de la ley penal y por el cumplimiento efectivo de las garantías que reconocen la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y la Constitución de la Provincia de Salta. Deberá investigar el hecho descripto en el Decreto de Apertura y las circunstancias que permitan comprobar la imputación como las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado; asimismo, deberá formular sus requerimientos e instancias conforme a este criterio. El Fiscal deberá hacer conocer a la defensa, toda la prueba de cargo y de descargo que se hubiere reunido o conocido durante el procedimiento.
 
Art. 78.- Responsabilidad. Se considerará falta grave el incumplimiento de las pautas establecidas en el artículo anterior. Si la prueba ocultada tuviere efectos dirimentes sobre la responsabilidad penal del imputado, una vez dictada la resolución exculpatoria que constate ese aspecto, el Tribunal ordenará la remisión de los antecedentes al Jurado de Enjuiciamiento.
 
Art. 79.- Solución de conflictos. Los representantes del Ministerio Público Fiscal procurarán resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible de conformidad con los principios establecidos en las leyes, dando preferencia a la solución que mejor se adecue al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y la paz social.
A ello se suma que la acusación que realiza Dantur, fue debidamente analizada y resuelta por la fiscal Poma en su totalidad y que el delito que denuncia no constituye técnicamente un hecho nuevo en los términos del artículo 290 del Código de Rito. Por el contrario, es una consecuencia directa de lo dispuesto por el fallo dictado por la Sala I del Tribunal de Impugnación y “luego de alrededor de seis meses sin haber pronunciado comentario alguno al respecto y posteriormente al archivo de las actuaciones, propicia la persecución penal de una magistrada del Ministerio Público, que actuó en el uso de las facultades que legalmente la habilitaban para conducirse en la forma y el modo como lo hizo”. Dantur tampoco compareció ni contradijo el archivo dictado por Poma.
 
RESPUESTA A UN COLEGIO
Por otra parte, el procurador general de la provincia también cuestionó el rol de una entidad de magistrados que con comunicado también salió a presionar al Ministerio Público Fiscal y a indicarle cómo debe actuar en el caso de la denuncia contra Simensen de Bielke. “Lo cual -dice Cornejo- no solamente resulta inaudito sino que tiene el propósito manifiesto de brindar apoyo explícito a un fallo judicial que podría deparar otras consecuencias penales e institucionales que desmientan esa posición”. Y consideró impropio “que en una República se condicione o se pretenda frenar, obstaculizar o condicionar, el alcance de una investigación penal ante hechos de inusitada gravedad, cuando el fin que se persigue es descubrir la verdad de lo que sucedió a partir de la detención irregular del Sr. Luciano Diez”.

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