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title: "El Gobierno reglamentó el pago de los extranjeros no residentes por la atención en hospitales nacionales"
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description: "La medida fue publicada en el Boletín Oficial a través de la Resolución 1066/2026 formalizando lo establecido por el DNU 366/2025, que introdujo cambios en la Ley de Migraciones."
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date_published: "2026-08-11T18:25:00-03:00"
date_modified: "2026-08-11T11:04:42-03:00"
author_name: "El Expreso de Salta"
category_name: "NACIONALES"
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# El Gobierno reglamentó el pago de los extranjeros no residentes por la atención en hospitales nacionales

El Gobierno reglamentó **el procedimiento****para cobrar por la atención sanitaria a los extranjeros que no tienen residencia permanente en la Argentina** en los hospitales administrados por el Estado nacional. La medida se oficializó a través de la **Resolución 1066/2026**, publicada este martes en el Boletín Oficial, y reglamenta los cambios introducidos por el DNU 366/2025 en la **Ley de Migraciones**.

Bajo el nombre de “Procedimiento operativo para la atención sanitaria de personas extranjeras en los establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional”, la resolución establece en su artículo 1° que el nuevo régimen **“es aplicable a todos los extranjeros que no cuenten con residencia permanente en el país”**.

La normativa establece, sin embargo, una excepción para las situaciones de emergencia. Queda fuera del régimen de cobro toda prestación destinada a **“la evaluación, diagnóstico, estabilización y tratamiento inmediato de una condición clínica que implique riesgo cierto e inminente para la vida”**, para un órgano o una función, o que requiera una intervención urgente para evitar un daño grave o irreversible en la salud.

En esos casos, la resolución establece que **“no podrá negársele ni restringírsele el acceso”** a la atención sanitaria a los extranjeros que la requieran, independientemente de su situación migratoria.

Entre las situaciones que los hospitales nacionales deberán considerar como emergencias figuran el **paro cardiorrespiratorio**, la insuficiencia respiratoria aguda grave, la obstrucción de la vía aérea, los distintos tipos de shock, el síndrome coronario agudo y el infarto agudo de miocardio; los accidentes cerebrovasculares; el estado epiléptico; los traumatismos graves y politraumatismos; las hemorragias masivas; las quemaduras extensas; la sepsis y el shock séptico; las intoxicaciones agudas y sobredosis; y distintas patologías quirúrgicas con riesgo inmediato para la vida.

También quedan contempladas las **emergencias obstétricas**, entre ellas el parto inminente, las hemorragias obstétricas, el embarazo ectópico complicado, la eclampsia, la preeclampsia grave y el desprendimiento prematuro de placenta. La resolución incluye además las emergencias pediátricas y neonatales con compromiso respiratorio, circulatorio o neurológico.

El listado se completa con cualquier otra condición que, **según el criterio fundado del médico responsable y los protocolos asistenciales vigentes**, implique un riesgo inminente para la vida o para la conservación de una función orgánica vital.

![Captura de pantalla 2026-08-11 110413](/download/multimedia.normal.af3bd733b0fb9f35.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

## Qué pasa con los residentes permanentes

La resolución establece que **los extranjeros con residencia permanente podrán acceder al sistema público de salud “en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos”**.

Para acreditar esa condición, deberán presentar el **DNI que deje constancia de la residencia permanente**. En caso de extravío o de que el documento se encuentre en proceso de renovación, se admitirá de manera temporal la **Constancia de Residencia Permanente en Trámite**, emitida digitalmente por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) a través del sistema Radex.

## El antecedente de las provincias

La implementación a nivel nacional se suma a las medidas adoptadas previamente por algunas provincias. **Salta** fue pionera en 2024 en establecer el cobro de determinadas prestaciones sanitarias a extranjeros no residentes. Según datos difundidos por el gobierno provincial, la demanda de atención de personas provenientes de otros países cayó un **95%** después de la implementación del sistema.

Posteriormente, **Santa Cruz, Mendoza y Jujuy** también adoptaron mecanismos para cobrar por determinadas prestaciones a extranjeros no residentes.

En la **Ciudad de Buenos Aires**, el cobro de atención sanitaria a extranjeros comenzó a implementarse en marzo de 2025, a partir de una iniciativa impulsada por la legisladora porteña **Pilar Ramírez**.

Según estimaciones oficiales citadas en torno al debate sobre la reforma, alrededor del **20% de las prestaciones en hospitales públicos** corresponden a extranjeros y/o pacientes provenientes de otras jurisdicciones. Conviene, de todos modos, precisar en la nota **qué fuente y qué universo utiliza ese porcentaje**, porque “extranjeros y extrajurisdiccionales” no equivale necesariamente a “extranjeros no residentes”.

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