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title: "Cómo sería el nuevo proceso exprés de desalojo tras la aprobación de la ley de propiedad privada"
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description: "El objetivo es agilizar la devolución de viviendas, campos y terrenos ocupados de manera ilegal."
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date_published: "2026-08-07T17:25:00-03:00"
date_modified: "2026-08-07T11:16:22-03:00"
author_name: "El Expreso de Salta"
category_name: "NACIONALES"
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# Cómo sería el nuevo proceso exprés de desalojo tras la aprobación de la ley de propiedad privada

El proyecto de **Inviolabilidad de la Propiedad Privada**, que acaba de aprobar el **Senado**, incorpora un nuevo régimen de **desalojos exprés** para **agilizar la devolución de viviendas, campos y terrenos ocupados ilegalmente**.

Si la propuesta es aprobada en Diputados y se convierte en ley, esto**significará importantes cambios** que pueden resumirse de la siguiente manera, según la *Agencia Noticias Argentinas (NA):*

- Se implementará el d**esalojo exprés** cuando se trate de**inmuebles que hayan sido o tengan tenedores precarios.**

- El juez podrá ordenar la **entrega inmediata del inmueble** si “el derecho invocado fuese verosímil y previa caución juratoria”.

- **El juez podrá intimar, dentro de las 72 horas, la restitución del inmueble**si así lo exige el propietario del mismo, que deberá probar, a través de los documentos correspondientes, que es el dueño de esa vivienda, terreno o campo.

- Los propietarios podrán intimar a los inquilinos que les adeuden el pago de sus contratos, pero deberán otorgarles u**n plazo de, al menos, 10 días corridos**, para ponerse al día, días que se contarán desde que reciben la notificación correspondiente.

- La**notificación**se hará en **el domicilio denunciado en el contrato**o por correo electrónico (email) y deberá indicar el sitio preciso del pago.

- **Si continúa el incumplimiento del inquilino**, el propietario podrá comenzar la acción de **desalojo** que se realizará en un plazo de **10 días hábiles.**

-**El propietario no puede**, de ninguna manera, **negarse a recibir las llaves** ni poner condiciones específicas para aceptarlas, pero puede dejar registrado por escrito que hay deudas pendientes para realizar un reclamo posteriormente.

- Si hay **menores o adultos en situación de desamparo**, el juez tendrá que hacer que**intervengan los organismos de protección locales** y al Ministerio Público Tutelar.

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