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title: "Juicio contra los barras de Central Norte: “Jamás se hizo una reunión para matar a alguien”"
article_type: "Article"
description: "En la Sala de Grandes Juicios se realizó la primera audiencia de debate contra once imputados, todos miembros de facciones internas del club Central Norte, acusados por la muerte de Juan Pedro “Polo” Cruz y la tentativa de homicidio de Emanuel “Speedy” González. Uno de los imputados rompió el silencio y dijo que no participó del hecho y que no estuvo en una “reunión” donde se habría organizado el violento crimen."
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date_published: "2019-02-06T20:58:00-03:00"
date_modified: "2019-02-06T22:26:56-03:00"
tags:
  - "Central Norte"
  - "Daniel Ricardo Bazán"
  - "Emanuel Clemente Ríos Ofredi"
  - "Emanuel Eduardo “Speedy” Rodríguez"
  - "Federico Osiris Dominguez Ferreyra"
  - "Juan Pedro “Polo” Cruz"
  - "La Banda del Camión"
  - "Los Pibes"
  - "Pablo RIvero"
  - "Raúl Maza"
author_name: "Sebastián Alejandro Cardozo"
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author_bio: "Cronista de Judiciales y Policiales"
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category_name: "JUDICIALES"
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# Juicio contra los barras de Central Norte: “Jamás se hizo una reunión para matar a alguien”

![IMG-20190206-WA0013](/download/multimedia.normal.bcaad9bcae38b934.494d472d32303139303230362d5741303031335f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

*Daniel Bazán ante los jueces prestando declaración. Fotografía Victor Saca*

La primera audiencia de juicio por la muerte de “Polo” Cruz y la unificación de la causa de tentativa de homicidio de **“Speedy” González**, comenzó después de las 9 de la mañana y se extendió durante dos horas. Se leyó la requisitoria fiscal y se identificó a los imputados como a sus defensores para organizar el proceso. Luego, **Daniel Ricardo Bazán**, pidió permiso a los jueces para declarar pero sin someterse a preguntas de las partes.

“**El Dani**”, como lo conocen en el barrio, aclaró que no tenía nada que ver con el hecho y que ese día estuvo en el dique Cabra Corral trabajando. Para sostener esa afirmación, el imputado nombró a unas personas que estuvieron con él aquella fatídica jornada y que pueden dar fe de que así sucedió.

Según el imputado Bazán, ese día del crimen, había comido unas pizzas en la casa de una persona de nombre **Micaela Guaymas** y que se había enterado que habían asesinado a alguien cerca de la Plaza Alvarado por la radio.

Para terminar su breve relato de defensa, dejó una frase que llamó la atención de todos los presentes: ***“Jamás se hizo una reunión para organizar algo o para matar a alguien”.***

Como no había aceptado responder preguntas, los jueces siguieron lo que manda el código procesal penal y continuaron con la audiencia aunque ya solamente dando instrucciones cronológicas de cómo se va a desarrollar la recepción de testimoniales durante estos días y dieron por terminada la audiencia.

El fiscal **Pablo Rivero**, pese a que siempre evita dar notas periodísticas antes de conocer una sentencia, se vio obligado a responder preguntas sin ahondar en detalles. *“Según los informes previos o los informes de inteligencia de la Policía, el señor Polo Cruz formaba parte o era concurrente con la gente que formaban La Banda del Camión, quienes tenían una serie de diferencias con Los Pibes y otras facciones que eran contrarias a La Banda del Camión (…) lo que surge del requerimiento es que existió una situación similar y que éste sería una cuestión de devolución de favores”, explicó.*

*![multimedia.grande.aa18a07fdd991299.32303138313032345f3131313935385f6772616e64652e6a7067](http://elexpresodesalta.com.ar/download/multimedia.normal.9fb8b7cedb81eda0.6d756c74696d656469612e6772616e64652e61613138613037666464393931325f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)  
**Fiscal Pablo Rivero.***

Por su parte, **Raúl Maza**, defensor de **Daniel Bazán** dijo que su cliente se animó a declarar para reiterar su inocencia ya que había brindado las mismas palabras durante la instrucción. Consultado sobre la “reunión” mencionada por su cliente, el abogado indicó: *“Existen unos testigos de identidad reservada que hablan de algún tipo de reunión pero mi cliente quiere saber quién es esa persona para que de detalles ya que nunca existió tal encuentro”.*

*![20190206_112106](http://elexpresodesalta.com.ar/download/multimedia.normal.b245bfd51160ac98.32303139303230365f3131323130365f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)  
**Raúl Maza junto a Gastón Freile, defensores de Daniel Bazán.***

**Los hechos**

Los hechos que se juzgan en el Salón de Grandes Juicios, se produjeron en dos años distintos, aunque el hilo conductor sostenido por la fiscalía en la requisitoria leída en la primera audiencia sea la venganza juramentada por miembros del grupo de barras conocidos como “Los pibes” contra una barra contraria denominada “La banda del camión”, facciones ambas del club Central Norte.

El homicidio de **Juan Pedro “Polo” Cruz** se produjo en el interior del baño de una pizzería el 20 de febrero de 2014. Cruz recibió cuatro balazos ese día.

Mientras que el 13 de mayo de 2015, **Emanuel Eduardo “Speedy” Rodríguez** fue interceptado por miembros de “Los pibes” en una gomería de calle Almirante Brown y Entre Ríos recibiendo heridas de arma de fuego en la zona torácica.

**Imputados**

**Daniel Ricardo Bazán, Federico Osiris Domínguez Ferreyra, Facundo Emanuel Fabián, Alberto Hipólito Gómez Garzón, Cristian Molina y Emanuel Clemente Ríos Ofredi**, estaán imputados por el delito de homicidio calificado por el uso de arma de fuego y por el concurso premeditado de dos o más personas en perjuicio de Juan Pedro “Polo” Cruz, en concurso real con tentativa de homicidio calificado por el uso de arma de fuego y por el concurso premeditado de dos o más personas, en perjuicio de**Juan Pedro “Polo” Cruz.**

**Emanuel Clemente Ríos Ofredi; Federico Osiris Domínguez Ferreyra; Cristian Antonio Gobbi; Jorge Armando Norohona Norry; Fabio Oscar Herrera y Gustavo Fernando Segovia**, también están imputados por el delito de tentativa de homicidio calificado por el uso de arma y por el concurso premeditado de dos o más personas en perjuicio de **Manuel Eduardo Rodríguez, “Speedy”.**

Finalmente, en esa causa se encuentra también imputado **Juan Jesús González, “el armero”**, por el delito de tenencia ilegítima de arma de fuego, de uso civil y de guerra, y entrega habitual de armas de fuego, en concurso real con tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil.

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