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title: "La UIA celebró el fallo de la Corte Suprema de Justicia por las indemnizaciones"
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description: "Desde la Unión Industrial Argentina (UIA) celebraron el fallo porque \"recalculan los intereses en los juicios por despido del futuro\"."
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date_published: "2024-03-02T11:38:00-03:00"
date_modified: "2024-03-02T11:20:23-03:00"
tags:
  - "#Indemnizaciones"
  - "#JusticiaFallo"
  - "#UIA"
author_name: "Francisco Rendon Rea"
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# La UIA celebró el fallo de la Corte Suprema de Justicia por las indemnizaciones

La Corte Suprema falló en contra de la multiplicación excesiva de intereses en las indemnizaciones. En línea con lo presentado en IDEA por la Unión Industrial Argentina (UIA), la Cámara de Comercio y el Colegio de Abogados, este fallo "reconoce las distorsiones que implicaba la capitalización de intereses y las restricciones que suponía para cualquier empresa la contratación de personal".

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“Este fallo de la Corte viene a enmarcar correctamente y a desechar un criterio que se ha ido tomando en los tribunales de trabajo nacionales respecto a los intereses de las indemnizaciones pese a las críticas que esto ha ido suscitando”, argumentaron desde la UIA.

Asimismo, consideran que la decisión da cuenta de "la necesidad de un replanteo estratégico de la política laboral en nuestro país, porque en los últimos años sólo creció el empleo público y la informalidad laboral, consecuencia de la falta de realismo y la no adaptación a las nuevas necesidades laborales en los diferentes sectores".

Hoy por hoy, "la Argentina tiene que tener un sistema laboral acorde al siglo XXI y que respete los derechos del trabajador", ya que en la informalidad, "no hay derechos y el sistema actual lo fomenta", concluyeron.

En concreto, para la Corte Suprema, “la capitalización periódica y sucesiva ordenada con base en el acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo no encuentra sustento en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación”. El máximo tribunal recordó que el artículo 770 del Código Civil y Comercial establece una “regla clara” según la cual “no se deben intereses de los intereses”. Asimismo, remarcó que dicho artículo establece excepciones taxativas y de interpretación restrictiva, que no se dan en el caso.

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