Condenan a un banco por mala atención en un reclamo por una transferencia no acreditada

La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial revocó una sentencia de primera instancia e hizo lugar a una demanda por daños y perjuicios condenando a una entidad bancaria al pago de la suma de 59.300 pesos.

SALTA 03 de noviembre de 2022
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El monto acordado se integra de 9.300 pesos por daño patrimonial y 50 mil pesos por daño moral más los intereses desde la fecha de inicio del reclamo judicial. Además, la entidad deberá pagar otros 50 mil pesos por daño punitivo, lo que deberá ser abonado en diez días reservándose la aplicación de una tasa de interés activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, a partir de su incumplimiento.
 La demanda judicial comenzó cuando el 3 de septiembre de 2019 la clienta hizo una transferencia bancaria electrónica por 9.300 pesos que no llegó a destinatario.
 
La jueza Ivanna Chamale de Reina y el juez Gonzalo Mariño puntualizaron que “no hay duda de que el sistema de transferencias electrónicas es complejo e implica un entramado de operaciones en el que, necesariamente, intervienen entidades bancarias, una emisora y otra receptora, así como lo describió la perito contable en su dictamen”.
 
El banco debió probar –dijeron- que el perjuicio derivó de la exclusiva culpa de la víctima o del hecho de un tercero. La participación del banco en el procedimiento no cesa con la simple emisión de la transferencia –sea esta “exitosa” o no-, “sino que debe encargarse, también, de controlar y acreditar que el pago haya ingresado efectivamente en el sistema de compensación electrónica”, precisaron.
 
Correspondía a la entidad originante que ante el primer reclamo de la usuaria brindara información precisa sobre el estado del trámite, desde que se emitió la orden de transferencia y hasta su ingreso a la Cámara Electrónica de Compensación, que está conformada por las instituciones encargadas de administrar la compensación electrónica del instrumento de pago originado por la operación del cliente (según Circular del B.C.R.A.).
 
Apuntaron los jueces que “resulta evidente la ineficacia de la respuesta dada por el banco a su clienta”.
En el caso “la transferencia reclamada no fue realizada tan ‘exitosamente’ como lo esgrimió el demandado en su respuesta, pues la compensación no se produjo en el tiempo inmediato ni en la forma prevista para este tipo de operatorias”, agregaron.
 El banco demandado se encontraba en mejores condiciones de acreditar el “circuito” del sistema de transferencia electrónica, apuntaron.
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