Impugnación dejó sin efecto la mayoría de las medidas restrictivas contra los Peñalva

La Sala III del Tribunal de Impugnación, resolvió parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de la jueza de garantías Ada Guillermina Zunino, que, impuso a los hermanos Marisa y Gustavo Peñalva la prohibición de acercarse a la Ciudad Judicial y de ejercer 'actos de violencia psíquica' contra jueces y fiscales que intervinieron en la causa.

JUDICIALES 28 de julio de 2021
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Marisa y Gustavo Peñalva en Ciudad Judicial.

El Tribunal de Impugnación ha dejado subsistente la prohibición de acercamiento físico de los Peñalva a los jueces y fiscales, pero ha razonado que esta prohibición no puede practicarse en la Ciudad Judicial. En este punto en concreto, el Tribunal dice que la prohibición de acercamiento «tiene como finalidad resguardar a las personas que aparecen como víctimas del delito de amenazas -jueces y fiscales- lo que claramente está cubierto en los edificios públicos del Poder Judicial y Ministerio Público Fiscal, ya que estos lugares se encuentran dotados de cámaras de vigilancia, como así también de personal de seguridad privada y pública -empresa Guardián y la Policía de la Provincia-, no solo en áreas comunes sino también en sus propias dependencias».

De acuerdo con la misma resolución, los recursos y dispositivos de seguridad de la Ciudad Judicial «tienen el deber de velar por su seguridad, por lo que podría afirmarse que en sus lugares de trabajo» (los jueces y fiscales) «gozan de un plus de protección contra posibles ataques». Y razona jurídicamente en consecuencia afirmando que «desde esta perspectiva, resultaría, cuando menos, inconveniente hablar de la imprescindibilidad de la medida que requiere la norma (Art. 102 del C.P.P.)».

Dice el Tribunal que «la situación apuntada pudo razonablemente resultar confusa para el impugnante (los Peñalva), puesto que su cumplimiento no se encuentra claramente establecido. En primer lugar, no se sabe dónde comienza a regir la prohibición de acercamiento, tampoco se determinó el grupo familiar de los damnificados, ni cuáles serían los domicilios a resguardar».

Añade el Tribunal de Impugnación que «ante este desconocimiento generalizado de las personas que se pretende proteger con la medida -familiares y domicilios particulares- torna absolutamente incierto su acatamiento por parte del o los obligados».

No ha corrido mejor suerte la prohibición cautelar de «ejercer actos de violencia psíquicos» (sic), por cuanto el Tribunal de Impugnación dice que esta medida «adolece de la misma falta de determinación que se viene advirtiendo». Es decir que, en su arrebato autoritario, Zunino-Cornejo no han especificado adecuadamente quiénes son los sujetos protegidos por tal prohibición. Dice el Tribunal de Impugnación en este sentido que «las consideraciones vertidas por la defensa resultan atendibles, puesto que, como bien se refiere, si su representado lleva adelante alguna conducta, deberá posteriormente a su realización comprobarse si aquella encuadra en una figura penal y, en su caso, iniciar las acciones que pudieran corresponder».

FUENTE: NOTICIAS IRUYA.COM

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