La Justicia confirmó que Folloni no es afiliado y no podrá postularse en el PRS

La volatilidad partidaria de los dirigentes, le jugó una mala pasada a Carlos Eduardo Folloni, en su intento por volver y ser candidato a presidente del Partido Renovador, luego de haber renunciado en el 2017 para conformar otro partido. Ahora, Folloni intentó regresar, pero no cumplió con los requisitos exigidos por la ley de partidos políticos. Así lo manifestó el Juzgado Electoral en un reciente dictamen en respuesta a un recurso de apelación interpuesto por el abogado Oscar Rocha Alfaro.

POLÍTICA 22 de diciembre de 2020
Carlos folloni intendente de quijano
Según la notificación firmada por el juez federal Julio Leonardo Bavio, y el secretario Fernando Montaldi, y tal como lo adelantó El Expreso de Salta, el actual intendente de Quijano, no puede ser candidato a ningún cargo partidario porque su vinculación con el PRS no cumple con lo que marca “el art. 23 de la ley 23.298 y art. 48 y concordantes”.
Si bien esta resolución tiene fecha del 22 de diciembre pasado, la compulsa del MRR con la junta partidaria, proviene de agosto de este año, cuando el apoderado de la lista Movimiento de Recuperación Renovadora presentó en forma digital, 448 fichas de afiliación en la junta electoral partidaria, que le rechazó no solo la fiche de Folloni sino también las de Emilse Romina Causarano, Silvina Patricia de Paul, Marcelo Gastón Tache, y se le otorgó al apoderado 48 hs para que subsane las observaciones realizadas.
El pasado 8 de diciembre, Rocha Alfaro argumentó que Folloni y Causarano habían sido, en un, tiempo autoridades partidarias, por lo cual les correspondían ser incluidos en el padrón sin mayores trámites. Y denunció "parcialidad" en el rechazo de la junta electoral del PRS, y cuestionó el rol del presidente de dicho órgano, Dr. Marcelo Gerardo Chuchuy, quien en otra ocasión había defendido los intereses partidarios en otra presentación realizada por el mismo Rocha Alfaro. La junta le rechazo la resolución dado que no encontró causales penadas por el Código Civil y Comercial en las acciones del mencionado Chuchuy.
Siguiendo con el dictamen del juzgado federal, se indica allí que “al no encontrarse las personas mencionadas afiliadas al Partido Renovador de Salta, lo resuelto por su Junta Electoral se encuentra ajustado a lo establecido por el art. 23 de la ley 23.298 y art. 48 y concordantes”.
La autoridad electoral tampoco hizo lugar al planteo de supuesta parcialidad de la junta partidaria en el rechazo a las fichas de afiliación que debían cumplir con los recaudos de ley para su trámite e incorporación al fichero de afiliados. Aquí, el juzgado le indica a Rocha Alfaro cuál debería haber sido el procedimiento. “En todo caso – dice el dictamen- si hubieron fichas de afiliación que no cumplían con los requisitos reglamentarios establecidos… la misma resolución otorgó un plazo de 48 horas para subsanarlos y en el supuesto de no haber estado de acuerdo con las observaciones apuntadas, recién se podría haber recurrido a esta instancia judicial con el objeto de analizar en cada caso concreto si correspondía su aprobación o su rechazo”. Y agrega que no se advierte “cuál es el agravio concreto, pues se denuncia en forma genérica parcialidad de parte de la Junta Electoral, sin especificar en qué consistiría, y al mismo
tiempo, contradictoriamente, sostiene desconocer el tratamiento que se le habría dado a la otra lista participante con respecto a las fichas que habría presentado”.
En otro punto, la justicia informa que “no existe incompatibilidad entre el desempeño del cargo de presidente de la Junta Electoral y la función de apoderado partidario” ejercidos por Chuchuy.  “Al respecto, el art. 60 de la Carta Orgánica expresamente excluye al apoderado de la incompatibilidad de desempeñar dos cargos simultáneamente en la organización partidaria”.
Y sobre la suspensión electoral de parte de la junta partidaria, la secretaría electoral reiteró que “la decisión de suspender el proceso electoral interno no se presenta como una medida irrazonable ni arbitraria ya que en si misma sólo implica una postergación temporal del ejercicio de los derechos políticos de todos los afiliados del partido, supeditado al desarrollo de la enfermedad que nos aqueja”.
Finalmente, el dictamen judicial indica que Folloni y Causarano estuvieron afiliados pero luego renunciaron al PRS. En tanto que Patricia de Paul y Marcelo Tache no tienen antecedentes de vinculación partidaria al mismo.
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