Doce años confirmados para un padrastro abusador de Metán

Los jueces de la Sala IV del Tribunal de Impugnación Adolfo Figueroa y Ramón Medina confirmaron la sentencia dictada por el juez de la Sala II del Tribunal de Juicio de Metán, que condenó a un hombre a la pena de doce años de prisión efectiva por ser autor del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado.

JUDICIALES 27 de febrero de 2020
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El recurso había sido planteado por la defensa contra la sentencia donde se tuvo por acreditado que el acusado convivió con su pareja y con la víctima desde que ésta contaba con 8 años, durante aproximadamente veinticuatro años, y que en diversas oportunidades aprovechó encontrarse en la casa para abusar sexualmente de la niña bajo amenazas.

Dijeron los jueces de alzada que en la sentencia se hizo una valoración preponderante del relato de la víctima sobre lo ocurrido durante veinticuatro años de su vida, al que le asignó las características de desgarrador, contundente, coherente, sincero, espontáneo y circunstanciado.

Agregaron que resulta válida la sentencia atacada “ya que no se verifican vicios en la formación de la convicción y en sus fundamentos se ha cumplido con una ponderación completa de las pruebas conforme la sana crítica racional”.

Tuvieron en cuenta al resolver el recurso interpuesto, que surge de la sentencia atacada que el acusado efectivamente cometió los hechos, lo que excedieron el tipo básico del abuso, ya que realizó sobre la víctima de manera prolongada en el tiempo diversos hechos de abuso sexual de temprana iniciación, sumado a la corta edad de la víctima al comienzo de los mismos, y la diferencia cronológica entre ésta y el acusado, que encima resulta ser su padrastro. Por ello, la calificación de abuso sexual gravemente ultrajante no merece ningún tipo de reproche. 

Además pusieron de manifiesto que resulta razonable la pena impuesta, ya que se establece de modo superior al mínimo, considerando la perseverancia delictiva demostrada por la extensa duración de los abusos y las calidades personales de los involucrados, toda vez que el acusado era padrastro de la víctima.

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