Se dio vuelta la tortilla: Bavio avaló al Frente de Todos y el PJ recurre a la Cámara de Apelaciones

Recuperando la experiencia de los frentes electorales nacionales en el año 2021, la Justicia Federal decidió otorgar la potestad del sello Frente de Todos en Salta al sector comandado por Sergio Leavy; frente a la reserva del mismo nombre por parte del Partido Justicialista.

POLÍTICA 20 de julio de 2021 El Expreso de Salta
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Luego de la polémica que se abrió en torno a la definición del sello del gobierno nacional, finalmente la justicia se expidió. Es que luego de que el sector liderado por el  Sergio "Oso" Leavy en el Partido de la Victoria y Gustavo Sáenz en el Partido Justicialista recibieron la directiva de amigarse en las Primarias Abiertas y Simultáneas Obligatorias en el marco de las Elecciones Nacionales 2021 y no llegaran a un acuerdo, ambos espacios decidieron salir solos pero disputarse en nombre Frente de Todos. Los puntos controversiales fueron las internas y Emiliano Estrada como el candidato de la unidad -supuestamente del kirchnerismo nacional-, secundado por Pamela Caletti, quien hubiera sido la candidata de Gustavo Sáenz, aunque según denunciaron desde el sector más K, terminaría siendo una lista funcional al gobierno provincial ¿Los argumentos por la legitimidad del nombre? El Frente de Todos en Salta, del PV, es el que históricamente utilizó esta denominación desde que la estrategia de Fernández-Fernández lo instauró; por parte del PJ, es la columna vertebral del FDT en el país, justamente, presidido a nivel nacional por el propio Alberto. La espera terminó y el Juzgado Federal N°1 con competencia electoral en Salta dictaminó que podrán utilizar el nombre los partidos comandados por el sector K, encabezados por el PV.

En el dictamen se manifiesta que el partido Justicialista junto a Memoria y Movilización Social, Movimiento Libres del Sur, Partido Fe, Partido del Trabajo y la Equidad, Unión Victoria Popular, Frente Salteño, Frente Plural, Partido Kolina y Frente Grande, expresaron como argumento que el Frente Grande, el Frente Salteño y Kolina integraron el Frente de Todos en el orden nacional en las elecciones del 2019 en este distrito y esgrimieron que “la coincidencia de nombre con el otro frente que también pide su reconocimiento, provoca una seria probabilidad de inducir a confusión del electorado”. También expresaron que “obtuvieron la autorización para la utilización en el distrito Salta de esa denominación del Frente de Todos de orden nacional” y ofrecieron pruebas.

Por otra parte, la alianza liderada por el Partido de la Victoria, junto al Partido Instrumento Electoral por la Unidad Popular, Felicidad, Izquierda Popular y Partido del Trabajo y del Pueblo del Frente de Todos afirmó que el Frente de todos como denominación “también fue utilizada en las elecciones para cargos provinciales y será utilizada en el proceso electoral provincial del presente año, coincidiendo en ambos procesos la composición de los partidos que las integran”. Además, señalaron que “quienes en estos comicios quieren usurpar el nombre, se encuentran encolumnados en el Partido Justicialista del distrito Salta y que en su mayoría conformaron en el año 2019 un frente opositor al Frente de Todos”.

El fallo explica que “la Cámara Nacional Electoral ha establecido en forma reiterada que el nombre partidario es un signo convencional representativo, un atributo de su personalidad jurídico política, que atiende a su designación, identidad y reconocimiento, hace a su definición y constitución y está determinado por una cualidad ideal doctrinaria e ideológica”, y reconoce como antecedente las elecciones en el 2019, siendo que la mayoría se encuentra “encolumnados junto al Partido de la Victoria, que fuera su principal referente en este distrito” y que el PJ apoyó la fórmula presidencial de “Consenso Federal”.

La decisión del Juez Julio Bavio, de que el sector de Leavy utilice el nombre del Frente de Todos, “importa un dato objetivo y concreto”, con el fin de “no generar desconcierto y confusión en el electorado”, y solicita a la alianza contraria “cambiar la denominación requerida de la coalición que integran”.

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