¡Primicia!: La justicia archivó la causa de Luján y Yanina como "suicidio"

La Vocal N° 2 de la Sala VI del Tribunal de Juicio, Dra. Mónica Mudsky, decidió hoy enviar a archivo como "suicidio" el caso de Luján Peñalva y Yanina Nuesch. Además, rechazó el pedido de la familia para realizar un estudio pericial en Estados Unidos. La medida será la polémica en la opinión pública.

POLICIALES 21 de mayo de 2021 Redacción El Expreso de Salta
Yanina Nuesch y Luján Peñalva

Hoy viernes se conoció que la magistrada Mónica Mudsky decidió enviar a archivo el expediente Nº 91336/12 (Originario del Juzgado de Instrucción Formal 3º Nominación), caratulado “MUERTE DUDOSA - EN PERJUICIO DE NUESCH, YANINA - PEÑALVA, MARIA LUJAN” y, "por no encuadrar el hecho denunciado en figura penal alguna, por las razones expuestas en los considerandos y lo dispuesto por el art. 191 del Código Procesal Penal (Ley 6345 y modificatorias)",dice el texto firmado por la doctora Mudsky, y al que accedió de manera exclusiva El Expreso de Salta. 

A esta resolución llegó la magistrada, tras resolver no hacer lugar "al pedido de fs. 2420/2432 efectuado por la querella de examen de los elementos probatorios en el DNA LABS INTERNATIONAL, con sede en Deerfield Beach, Florida, Estados Unidos de Norteamérica, por las razones expuestas en los considerandos". Tampoco accedió "al ingreso de la muestra de fs 529 en el Banco de Datos Genéticos por las razones expuestas en los considerandos".

Y remitió a la Fiscalía Penal Nº 1 que por zona corresponde, copias de la denuncia de fs. 416/418, declaraciones de fs. 799, 2900/2902, 2941/2942, 2943/2944, declaración ante la Escribanía reservada en Secretaría en Sobre Nº y en formato digital declaración filmada de C.R.F. a los fines de lo dispuesto por el art. 178 del Código Procesal Penal (Ley 6345 y modif..) y 270 del Código Procesal Penal (Ley 7690 y modif..) de conformidad a lo merituado en los considerandos XI y XII".

Y ordenó corregir la carátula “Peñalva, María Lujan y Nuesch, Yanina s/"muerte dudosa” por la de suicidio. Finalmente, ordenó la devolución "definitiva al Sr. Gustavo Nuesch del CPU secuestrado en su domicilio".

"No puede desconocerse la mediatización que tuvo la desaparición de ambas jóvenes en orden a lograr dar con su paradero y el despliegue de gran cantidad de procedimientos policiales y rastrillajes a tal fin y, en este contexto, no es cuestionable que la máxima autoridad de la Provincia haya efectuado expresiones sobre este hechos que eran de gravedad y de interés público, más sobretodo en las circunstancias en que se buscaba a Yanina y Luján que estaban desaparecidas, aunque presuntamente con vida, considerando la preocupación por esa situación. No obstante, los dichos prematuros, resultaron al menos desacertados, más allá que la circunstancia del suicidio de las jóvenes fuera confirmada por el Juzgado de Instrucción al disponer el archivo y posteriormente, también por el Tribunal de Impugnación, dando lugar a la parte querellante a sostener en varias oportunidades el direccionamiento de la investigación hacia el suicidio por intereses políticos tratando de instalar la idea de encubrimiento", explicó Mudsky.

"Se puso en tela de juicio la objetividad e independencia del trabajo realizado en esta causa por todos los magistrados que intervinieron, incluida la suscripta y los representantes del Ministerio Público Fiscal y, frente a las manifestaciones públicas en tal sentido, debe destacarse que no existe ningún indicio que permita inferir acerca de la existencia de presión o direccionamiento alguno en orden a la resolución de la causa. Menos aún que permitan sostener la existencia de un supuesto complot encaminado a no incriminar a quien considera la querella como principal sospechoso, quien era el novio de Luján Peñalva, Ezequiel Fredes, habiéndose desarrollado en extenso los motivos por los que se dispone nuevamente el archivo, en base a todo el plexo probatorio, arribándose a la conclusión de que  ninguna de las pruebas permite sostener la hipótesis homicida y, menos aún, un complot para desvirtuarla", agregó.

PRINCIPALES PUNTOS DE LA RESOLUCIÓN:

A - Las pericias determinaron que si era posible el cruce del canal del río Ancho por parte de Luján y Yanina y esto permitió aclarar la razón por la que no fueron halladas de inmediato en cercanías del barrio San Carlos. Anteriormente, se pensó que alguien había llevado inconscientes o sin vida a las chicas para simular la escena suicida. 

B - Se corroboró que las huellas de calzado advertidas en el lugar en dirección al árbol donde fueron halladas son "enteramente compatibles con los calzados de las jóvenes". Se había dicho que era de un tercero que intervino en la puesta en escena del "doble suicidio":

C - La marca de vehículo que cruzaba el arado fuera de un vehículo particular o uno oficial ya que la declaración de José Eriberto Flores, quien trabaja en la finca, aclaró que es el producto del trabajo típico de riego del campo. Esta prueba fue muy discutida porque los Peñalva sostenían que se había utilizado un vehículo para trasladar los cuerpos y que no se habían investigado las huellas que dejó.

D - Quedó descartado que hubiera rastros genéticos de otras personas. Tampoco se encontró ADN de terceros en la soga utilizada. Esta prueba fue cuestionada y por eso se pedía llevar los objetos a EEUU para buscar otras alternativas.

E - En el análisis bioquímico no se detectaron sustancias de interés toxicológico en ninguna de las muestras de las jóvenes descartándose que hayan estado inconscientes o drogadas. La familia Peñalba siempre sostuvo que habían drogado a Luján y Yanina para luego asesinarlas.

F - Toda la información de las llamadas fue analizada, descartándose las hipótesis que allí se planteaban. La noche anterior al suceso, las jovenes habían estado en un motel de alojamiento y luego hubo intercambio de llamadas entre los otros acompañantes que fueron interpretadas de muchas maneras.

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