Absolvieron por la duda a un comerciante de Angastaco acusado de violación

En un fallo por demás polémico, la jueza Paola Marocco decidió absolver por el beneficio de la duda a un comerciante de Angastaco acusado de violación, ocurrido hace cuatro años y a pesar de pruebas contundentes como el informe médico que daba cuenta de que la mujer había sido víctima del delito denunciado. El caso será apelado.

JUDICIALES 23 de octubre de 2020 Redacción El Expreso de Salta
Marcos Ruvinobich y Marcelo Arancibia
Marcos Rubinovich y Marcelo Arancibia, abogados defensores.
La jueza de la Sala VII del Tribunal de Juicio, Paola Marocco absolvió por el principio de la duda a un comerciante de Angastaco que había sido acusado de haber violado a una mujer mayor de edad, ocurrido en durante una fiesta que en su casa y a la que habían concurrido varios jóvenes. La víctima, que se encontraba de visita a Angastaco, denunció que en ese mismo lugar, antes del comerciante, la abusó un joven menor de edad, juicio que se tramita en un juzgado de menores y que pese al tiempo transcurrido todavía no ha llegado a tener resolución. Por estos hechos y con el certificado médico que daba cuenta de que la mujer había sido víctima del delito sexual, es que la fiscal Flores Toranzos había solicitado ocho años de prisión para el comerciante. Sin embargo, la jueza se decidió por la absolución por la dua.
Los abogados Marcelo Arancibia y Marcos Rubinovich, defensores del comerciante acusado, consultados por El Expreso de Salta, dieron sus argumentos del caso. "Nuestro cliente fue absuelto por la doctora Marocco, por el beneficio de la duda después de seis jornadas de debate y de haber escuchado cerca de treinta testigos. A raíz de la investigación penal preparatoria y las pruebas producidas en el debate, la fiscalía no logró probar el hecho y nosotros creemos que se hizo justicia para el acusado", afirmó Rubinovich.
Rubinovich admitió la existencia de dos hechos denunciados por la víctima, pero aclaró que "el primero no nos corresponde, se trata de otra persona aparentemente menor de edad. Ya en un segundo momento,  se lo involucró a nuestro cliente pero demostramos su inocencia", agregó.
El doctor Marcelo Arancibia también aclaró que le solicitó "a la jueza que nos debemos limitar al tema que tratábamos, es decir el segundo hecho. Motivo por el cual, no nos metimos en ese camino, estuvimos siempre bajo los principios jurídicos y obedecimos todo lo que nos dijeron de abocarnos a este caso. La incertidumbre no da certezas y condenar a una persona sin certeza es violar el artículo 19 de la constitución nacional", aseveró.
De parte de la víctima se puso hincapíé en las irregularidades del proceso, por ejemplo, que varios testigos declararon por vía telefónica porque al no haber servicio de internet adecuado, el zoom resultó infructuoso; además de otras pruebas que demostrarían la existencia del delito denunciado, razón por la cual se apelará el fallo en la instancia correspondiente.
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