Licitación por la recolección de residuos: rechazaron el amparo de la tercera empresa en discordia

La jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Undécima Nominación Maria Fernanda Aré Wayar rechazó la acción de amparo que fuera presentada por las empresas Vega Engenharia Ambiental S.A. y TGLT S.A. en contra de la Municipalidad de la Ciudad de Salta. Los amparistas habían logrado frenar el proceso licitatorio con una medida cautelar pero no prosperó la intención de convertirse en oferente.

JUDICIALES 10 de septiembre de 2020 Redacción El Expreso de Salta
Camión recolector grupo SOLVI VEGA SA

Los amparistas pretendían que a) se declare la inaplicabilidad y/o inconstitucionalidad de los arts. 10 y 11 del Pliego de Bases y Condiciones Generales de la licitación pública nacional Nº 05/2020, en cuanto impide la participación de empresas cuyos antecedentes no correspondan a servicios prestados en el territorio nacional y se trate de empresas constituidas en el extranjero; b) se permita a la actora participar como oferente en el aludido procedimiento licitatorio, en igualdad de condiciones con el resto de los participantes nacionales y c) ordene a la demandada la readecuación de los plazos del procedimiento licitatorio. 

“En orden a los recaudos formales de admisibilidad de la acción, cabe decir que de la lectura del libelo inicial y análisis de la prueba documental acompañada por las partes, se desprende que no es la acción de amparo la vía adecuada para el reclamo aquí intentado”, señaló la jueza y recordó que si la empresa consideraba que algunas disposiciones contenidas en el pliego de bases y condiciones generales vulneraba sus derechos constitucionales “debió entablar la acción de inconstitucionalidad por ante la Corte de Justicia, por ser la vía específica para impugnar una ley, decreto, reglamento u ordenanza de conformidad a lo dispuesto por el art. 704 del Código Procesal Civil y Comercial, lo que no hizo”.

Advirtió también que las empresas amparistas tuvieron el tiempo suficiente para realizar la consulta de pliegos y evaluar su participación en el procedimiento licitatorio. La consulta de pliegos podía realizarse, de acuerdo al cronograma respectivo, entre el 22 de julio y el 18 de agosto. Pero el 14 de agosto se presentó un abogado con una nota señalando el interés de ambas empresas en participar del procedimiento, cuestionando allí los dos artículos del Pliego de Bases y Condiciones. 

Aquella presentación fue desestimada por la Comisión Evaluadora con fundamento en la extemporaneidad de la misma. La jueza marcó que las empresas debieron impugnar dicho acto administrativo, peticionando incluso la suspensión de su ejecución. “No obstante ello, lejos de agotar la vía recursiva, e intentar suspender la ejecución, la actora consintió el acto administrativo dictado en su contra y dedujo la acción de amparo”, explicó la magistrada.

“El argumento de la amparista tendiente a justificar la procedencia de la vía del amparo, cuando no transitó en forma alguna la vía recursiva pertinente, sino que, por el contrario, consintió el acto administrativo dictado en su contra, y eludió, en suma, de manera absoluta la vía legalmente prevista para impugnar los actos administrativos, resulta manifiestamente inatendible”, agregó.

Vale decir que las empresas podrían haber recurrido a la vía recursiva en sede administrativa, o ben plantear la acción de inconstitucionalidad. 

Agregó la jueza que “del examen de la causa no se desprende que el daño que aduce haber sufrido no pueda evitarse o repararse adecuadamente por medio de las vías ordinarias previstas por el ordenamiento jurídico. Por el contrario, entiendo que con la promoción del presente proceso pretende sustituir los carriles pertinentes en orden a la conclusión del trámite administrativo, lo que no puede tener acogida”.

La jueza advirtió que “un ensanchamiento indebido del cauce del amparo provoca, sin dudas, su desnaturalización” y señaló que tampoco se vislumbra la legitimación activa ya que no solo no adquirieron los pliegos para efectivizar su participación ni probaron en el marco de la causa que reunieran las condiciones requeridas. 

La Municipalidad, como demandada, había solicitado la aplicación de multa a las empresas, lo que fue desestimado por la jueza.

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